Estatuto ATIP LatAm

Artículo 1 – Denominación
La Asociación de Traductores, Intérpretes y Políglotas de Latinoamérica (ATIP LatAm) es una asociación profesional, cultural, apartidaría, laica y sin fines de lucro. La asociación tiene una estructura y un contenido democráticos, y sus actividades se ajustan a los principios de democracia interna y de electividad y gratuidad de los cargos de la asociación. La asociación se rige por los presentes estatutos y, en lo no previsto, por sus reglamentos de aplicación y, sobre todo, en concordancia con los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La asociación se constituyó en Guatemala en octubre de 2024, mediante escritura notarial firmada por el Notario.

Artículo 2 – Sede
La asociación establecerá su domicilio social en la ciudad de Guatemala, específicamente en la 9 calle 6-55, zona 1, local 205 del Edificio el Centro. Sin embargo, es posible que se habiliten una o varias sedes operativas adicionales según las modalidades y condiciones establecidas en el reglamento de aplicación correspondiente a los presentes estatutos.

Artículo 3 – Fines de la Asociación
La ATIP LatAm persigue los siguientes fines:

  • Promover la imagen y el conocimiento del papel social, cultural y económico de los traductores, intérpretes y políglotas entre los clientes e instituciones.
  • Fomentar iniciativas legislativas orientadas al reconocimiento del estatus jurídico de los traductores e intérpretes como profesionales.
  • Proteger los intereses económicos y jurídicos de sus miembros.
  • Promover la formación continua de traductores, intérpretes y políglotas, y el respeto de la deontología profesional.
  • Expedir a sus miembros un certificado de requisitos profesionales, actualización profesional y cumplimiento de las normas de corrección en el ejercicio de su actividad, con un límite temporal de validez.
  • Garantizar, desde un punto de vista ético y social, el respeto de las mejores condiciones de trabajo y prestación, tanto por cuenta propia como ajena, de traductores, intérpretes y políglotas, también mediante la elaboración de contratos tipo.
  • Promover la recopilación y difusión de información relativa a la profesión.
  • Elaborar y difundir recomendaciones, normas y estándares sobre las mejores prácticas profesionales.
  • Fomentar el acceso a la profesión mediante formas de tutoría con la adquisición de comportamientos y mentalidades profesionales.
  • Promover iniciativas legislativas para garantizar que en los tribunales guatemaltecos, los servicios de interpretación y traducción en los procesos penales sean prestados por traductores e intérpretes cualificados y profesionales, bajo juramento, de conformidad con la legislación pertinente, el artículo 37 de la Ley 2-89 del Organismo Judicial.
  • Promover la implementación de los itinerarios formativos más adecuados para las distintas figuras profesionales en el ámbito de la traducción, la interpretación y la atención al cliente políglota;

La asociación podrá realizar todas las actividades previstas en los estatutos y cualquier otra actividad relacionada con sus fines institucionales que se considere útil para alcanzar sus objetivos.
Está prohibido que los órganos de administración de la asociación realicen actividades con fines distintos de los indicados, excepto aquellas directamente relacionadas o accesorias a los mismos, y siempre con la exclusiva persecución de los fines de la asociación.
La asociación podrá llevar a cabo operaciones inmobiliarias, mobiliarias, financieras, comerciales, publicitarias o editoriales, subsidiarias y relacionadas con su objeto social, que sean necesarias y útiles para alcanzar los fines indicados.

Inicio

Artículo 4 Actividades de la asociación
La asociación tendrá la facultad, de manera enunciativa y no limitativa, para alcanzar el objetivo social, de llevar a cabo las actividades que se señalan a continuación. Estas están vinculadas tanto a las actividades institucionales como a las instrumentales necesarias para la consecución de los fines de la asociación:

  • realizar cualquier otra actividad relacionada con los fines institucionales que se considere útil para la consecución de los objetivos de la asociación;
  • organizar convenciones, conferencias, campañas y sesiones de estudio y actualización, y presentaciones de libros;
  • organizar cursos culturales, de estudio, formación y actualización para los miembros;
  • adherirse a comités, coordinaciones, confederaciones u otras formas agregativas de asociaciones a nivel nacional o internacional que persigan los mismos fines que la ATIP LatAm;
  • crear o participar en empresas o fundaciones destinadas a la consecución de los fines sociales;
  • apoyar los proyectos propuestos mediante convenios, subvenciones, préstamos, acuerdos y contratos;
  • recibir donaciones o aportaciones de entidades públicas y privadas;
  • encargarse de la producción y/o distribución de publicaciones, ediciones fonográficas, audiovisuales y demás material relacionado con el objeto de la asociación, así como promocionar y publicitar su actividad e imagen;

Artículo 5 – Duración de la asociación
La duración de la asociación es indefinida.

Artículo 6 – Categorías de afiliación
Los miembros tienen idénticos derechos en términos de derechos electorales activos y pasivos, participación en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así como el derecho a apelar las decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) y de la Asamblea General. Los miembros se clasifican en tres categorías:
MIEMBROS ORDINARIOS
Son individuos que practican de manera habitual y predominante la profesión de traductor y/o intérprete en las modalidades permitidas por la legislación vigente y que han superado exitosamente el proceso de evaluación que incluye la calificación de títulos, experiencia profesional y exámenes establecidos en el Reglamento de Admisiones.
MIEMBROS AGREGADOS
Esta categoría comprende:

  • Las personas físicas que hayan completado un ciclo de estudios en traducción y/o interpretación con la titulación correspondiente, aunque no tengan experiencia profesional.

Al solicitar su afiliación, los nuevos miembros deberán presentar siempre la documentación que acredite sus cualificaciones, formación y experiencia profesional.

MIEMBROS HONORARIOS
Podrán ser admitidas en esta categoría las personas que hayan realizado una contribución decisiva en el ámbito de la traducción y/o la interpretación, o que hayan apoyado moral o materialmente a la ATIP LatAm. La admisión será decidida por el CEN a propuesta del Presidente Nacional o de la Sección Regional competente.
Para una correcta comunicación con los clientes, las listas de la asociación destacarán de forma diferenciada las tres categorías de miembros.

Artículo 7 Admisiones
Podrán ser socios aquellas personas que sean ciudadanos guatemaltecos, no guatemaltecos y extranjeros, independientemente de si residen o no dentro del territorio de la República, siempre y cuando compartan los fines y objetivos de la asociación y tengan la capacidad de contribuir a la consecución de sus metas y propósitos. Además, es esencial que cumplan con todos los requisitos establecidos para la admisión.
Para ser admitido, es necesario presentar una solicitud por escrito en la que el candidato manifieste:

  • que tiene el deseo de participar activamente en la vida y actividades de la asociación;
  • aceptar de manera completa y sin ninguna reserva los estatutos, el reglamento interno de la asociación, así como el código deontológico y los principios éticos y culturales que estos documentos contienen;
  • aceptar y apoyar las actividades, los objetivos y el método de trabajo de la asociación;
  • que no se hallan en las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 9 siguiente.

La solicitud debe acompañarse de un título académico y un currículum profesional documentados, así como de certificados que acrediten la ciudadanía del solicitante, su residencia y la ausencia de condenas por hechos que puedan comprometer el ejercicio de la actividad de traductor y/o intérprete.
La admisión la decide una comisión especial, basándose en las disposiciones del Reglamento de Admisiones, y la ratifica el Presidente Nacional.
La admisión directa solo puede solicitarse para la categoría de miembro agregado.
El miembro agregado puede solicitar la categoría de miembro ordinario documentando que ejerce de forma habitual y prevalente la profesión de traductor y/o intérprete. La admisión también está sujeta a la superación de una prueba de aptitud si se prevé para la cualificación profesional correspondiente.
El mantenimiento en la categoría de miembro ordinario presupone la prevalencia y continuidad profesional y la realización de un curso de formación continua mediante la obtención de los créditos de formación establecidos en la normativa nacional correspondiente. Periódicamente, los órganos sociales verificarán los citados requisitos de permanencia en la categoría de socio ordinario.
El nuevo socio deberá abonar una cuota anual a la Sección Regional a la que pertenezca.
La disciplina de la relación de afiliación y las modalidades de afiliación destinadas a garantizar la efectividad de la relación serán uniformes. Queda expresamente excluida cualquier limitación basada en el carácter temporal de la participación en la vida de la Asociación. Los miembros tienen derecho de voto para la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, para la aprobación del presupuesto anual y para la elección de los órganos de gobierno de la asociación.
El número de miembros de la asociación es ilimitado.

Artículo 8 – Pérdida de la condición de miembro
La condición de miembro se pierde por:

  • fallecimiento
  • renuncia;
  • caducidad, exclusión o expulsión.

La renuncia voluntaria no exime al afiliado del pago de las cuotas de afiliación u otras contribuciones devengadas antes de la presentación de la renuncia. El miembro que no haya pagado la cuota de afiliación a finales de febrero del año en cuestión será considerado caducado. El miembro caducado podrá ser readmitido, pero deberá cumplir con las formalidades previstas en los reglamentos nacionales y realizar el pago de los atrasos.
La expulsión puede ser aplicada a un miembro que haya actuado en contra de los intereses de la asociación y de sus fines.
La expulsión por motivos graves es pronunciada por el CDN contra cualquier miembro que cometa acciones consideradas deshonrosas para los principios de la asociación o que, por su conducta, constituya un obstáculo para el buen funcionamiento de la asociación, contra cualquier miembro cuya conducta pueda perjudicar el buen nombre de los traductores e intérpretes en términos de deontología profesional, y en caso de infracción grave del código deontológico.
La expulsión no da lugar a indemnización ni reembolso de ningún tipo. En cualquier caso, el Presidente y los miembros del CEN, antes de ser expulsados, deben ser destituidos de sus cargos, es decir, recusados por la Asamblea General Extraordinaria.
La exclusión y la expulsión las decide el CEN, también a propuesta del Consejo Ejecutivo Regional (CER) y previa consulta a la Junta Nacional de Árbitros. Contra la exclusión y la expulsión siempre cabe recurso ante la Junta Nacional de Árbitros, en el plazo de dos meses desde la comunicación oficial de la decisión.

Artículo 9 Incompatibilidad
No podrán ser miembros de la asociación aquellas personas que, bajo cualquier título o modalidad, ejerzan una actividad de intermediación en el ámbito de la traducción y/o de la interpretación, dentro de los límites establecidos por la reglamentación nacional vigente.
Asimismo, no podrán formar parte de la asociación las personas que hayan sido excluidas o expulsadas de otras asociaciones profesionales debido a razones deontológicas, éticas o por haber incurrido en faltas graves que comprometan la integridad y los valores de la profesión.

Artículo 10: Cuota de Afiliación
Los miembros deben pagar una cuota anual anticipada al Departamento correspondiente. El importe es establecido por la Asamblea Regional Ordinaria. Los miembros honorarios deben abonar una cuota simbólica. La cuota de afiliación se devenga a partir del 1 de enero del año en curso y debe ser pagada antes del 31 de enero.
Si el pago se realiza después del 31 de enero y antes del final de febrero, se aplicará una penalización del 30% sobre la cuota vigente.
La falta de pago antes de finales de febrero resultará en la pérdida de la condición de miembro.
La Asamblea General puede decidir contribuciones extraordinarias para todos los miembros o Secciones Regionales, en caso de eventos imprevistos de particular importancia o para cubrir déficit presupuestarios.
A solicitud del CEN, las Secciones Regionales pueden abonar cuotas adicionales. Estos pagos se pueden utilizar para cubrir pérdidas o déficits temporales de liquidez. Los miembros no podrán exigir la devolución de estos pagos.
Las contribuciones al fondo de dotación pueden ser de cualquier cuantía y no son reembolsables. En ningún caso, ni siquiera en caso de disolución de la asociación, exclusión o fallecimiento del miembro, se podrá distribuir la cantidad abonada al fondo de dotación.

Artículo 11 – Derechos y deberes de los miembros
Los miembros tienen derecho a:

  • Asistir a la Asamblea General y votar directamente para la aprobación y modificación de los estatutos, la aprobación del presupuesto y la elección de los órganos sociales. Además, todos los miembros tienen derecho a recurrir ante la Junta Nacional de Árbitros las medidas o resoluciones de la Asociación, en el plazo de dos meses desde la comunicación de la medida;
  • Dotarse de herramientas actualizadas para las telecomunicaciones con los clientes y los órganos de la asociación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias previstas en los reglamentos correspondientes;
  • Los servicios de los miembros a favor de la asociación y de los despachos son siempre gratuitos, salvo los gastos efectivamente ocasionados por la actividad realizada, dentro de los límites establecidos previamente por la asociación;
  • La asociación podrá, en caso necesario, contratar personal, incluso de entre sus miembros, para la gestión de la asociación y la organización de sus actividades. No obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de abonar retribuciones a tanto alzado, previa decisión de la Junta Directiva, a los responsables y organizadores de las actividades de la asociación y a quienes realicen actividades de administración, dirección y secretaría, con exclusión de quienes ostenten cargos sociales. Estas remuneraciones serán objeto de un informe detallado y se desembolsarán dentro de los límites y en la forma de la normativa civil y fiscal vigente.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias según los reglamentos correspondientes.
Los servicios de los miembros a favor de la asociación y de los despachos son siempre gratuitos, salvo los gastos efectivamente ocasionados por la actividad realizada, dentro de los límites establecidos previamente por la asociación.
La asociación podrá, en caso necesario, contratar personal, incluso de entre sus miembros, para la gestión de la asociación y la organización de sus actividades. No obstante, esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de abonar retribuciones a tanto alzado, previa decisión de la Junta Directiva, a los responsables y organizadores de las actividades de la asociación y a quienes realicen actividades de administración, dirección y secretaría, con exclusión de quienes ostenten cargos sociales. Estas remuneraciones serán objeto de un informe detallado y se desembolsarán dentro de los límites y en la forma de la normativa civil y fiscal vigente.

Artículo 12 – Órganos de la asociación
Los órganos de la asociación son:

  • la Asamblea General;
  • el Presidente Nacional;
  • el Consejo Directivo Nacional (CDN);
  • el Comité Ejecutivo Nacional (CEN);
  • el Tesorero Nacional;
  • la Junta Nacional de Auditores-Revisores;
  • la Junta Nacional de Árbitros.

Para asegurar el carácter democrático y participativo de la estructura de la asociación, se establece que es imprescindible que todos los cargos y puestos dentro de la organización sean sometidos a procesos electorales.

Artículo 13 – Asamblea General
La Asamblea General está formada por todos los Miembros.
Tienen derecho a voto en la Asamblea General todos los Miembros que hayan pagado sus cuotas y contribuciones correspondientes al año en curso y estén incluidos en las listas elaboradas por la Presidencia Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional.
Los miembros recién admitidos o los que no figuren en las listas mencionadas podrán ser admitidos a votar previa presentación de la prueba del pago regular de sus cuotas.
La Asamblea se reúne de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el CDN o lo solicite al menos una quinta parte de los miembros ordinarios al corriente de pago.
La Asamblea representa a todos los miembros y sus resoluciones son vinculantes para ellos dentro de los límites de los estatutos.
La sede la decide periódicamente el CDN.

13.1 – Convocatoria
La convocatoria para la Asamblea será emitida por el Presidente Nacional con una antelación mínima de treinta días antes de la fecha programada para la reunión. Esta convocatoria indicará claramente el lugar, la fecha y la hora de la reunión, además de enumerar los puntos a tratar en el orden del día.
La convocatoria se realizará a través de una comunicación escrita y se anunciará en Internet o mediante cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
En situaciones de urgencia, el Presidente Nacional podrá convocar a la Asamblea con un preaviso reducido de veinte días.

13.2 Validez de las Juntas Generales
La Junta General Ordinaria se considera válida en su primera convocatoria cuando la mayoría simple de los accionistas con derecho a voto está presente o debidamente representada. En el caso de que la junta no logre constituirse de manera válida a la hora establecida debido a la falta de quórum necesario, se convocará una segunda reunión. En esta segunda convocatoria, la junta quedará válidamente constituida independientemente del número de accionistas presentes o representados en ese momento.

13.3 – Representación en la junta
Los miembros con derecho a voto tienen la facultad de ser representados a través de un poder escrito, fechado y firmado, que debe ser otorgado a otro miembro con derecho a voto. Cabe destacar que un miembro no podrá tener más de tres delegaciones en su poder. La cantidad de delegaciones deberá ser registrada en el acta de la Asamblea. Los poderes otorgados deben ser preservados entre los documentos sociales de la organización.
La Asamblea es presidida por el Presidente Nacional, quien recibe asistencia del Secretario General. El Presidente tiene la responsabilidad de verificar la validez de las delegaciones y asegurar la correcta constitución de la Asamblea. El acta de la reunión debe ser firmada tanto por el Presidente como por el Secretario, y posteriormente, debe ser transcrita en el libro de acuerdos de las reuniones.

13.4 – Votación
La votación normalmente se realiza mediante votación abierta, mientras que las elecciones para cargos corporativos se realizan mediante el sistema de votación secreta, que también puede realizarse electrónicamente según lo especificado por la normativa nacional.

13.5 – Reunión ordinaria
La asamblea ordinaria discute y decide:

  • sobre la elección de la CDN, de la Junta Nacional de Auditores-Auditores y de la Junta Nacional de Árbitros;
  • sobre la aprobación del informe CDN sobre la actividad realizada el año anterior;
  • sobre la aprobación del presupuesto final y del informe del Tesorero Nacional del año anterior, así como de la estimación presupuestaria del año en curso;
  • sobre la aprobación de las propuestas de la CDN para afiliarse o retirarse de las federaciones o – sobre la aprobación del reglamento de aplicación del presente estatuto;
  • sobre cambios en el código ético;
  • sobre cualquier tema incluido en el orden del día y relativo a la categoría y los fines sociales.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los electores. En caso de empate, prevalece el voto del Presidente Nacional.

13.6 – Reunión extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria resuelve:

  • sobre solicitudes de modificación del estatuto;
  • sobre lo que la CDN considere necesario;
  • sobre la disolución de la asociación;
  • sobre el nombramiento del liquidador.

Respecto de los dos primeros puntos, la asamblea extraordinaria queda válidamente constituida con la presencia de al menos la mitad más uno de los socios, y decide por mayoría simple. Respecto de la disolución de la asociación y el nombramiento del liquidador, la junta extraordinaria decide con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los presentes.
El Presidente y el CDN podrán ser inhabilitados mediante convocatoria a reunión extraordinaria, integrada por lo menos por la mitad más uno de los miembros y con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Si el Presidente y una mayoría de dos tercios de los concejales electos lo consideran conveniente, en interés de la asociación, será posible, mediante decisión motivada y previa audiencia de la Junta Nacional de Árbitros, recurrir a un referéndum para modificar el el estatuto a realizar con los sistemas de telecomunicaciones. El referéndum se considera válido si vota al menos la mitad más uno de los miembros.
Cualquier miembro podrá solicitar a la Junta Nacional de Árbitros la anulación de acuerdos de la asamblea que sean contrarios a la ley y al estatuto. La solicitud es escrita y motivada, y deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de las medidas impugnadas.

Artículo 14 – Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional tiene una duración de cuatro años en su carácter y está integrado por nuevos miembros electos por la Asamblea de entre los socios, quienes pueden ser elegidos por un máximo de otro período consecutivo. Al menos siete de los nueve miembros deberán ser elegidos entre los miembros ordinarios. El CDN nombra al Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero entre los nueve concejales electos.
Los presidentes de las secciones regionales de ATIP LatAm son miembros del CDN.
La reunión del CDN para la designación de directores corporativos deberá realizarse inmediatamente después de la clausura de la Asamblea en la que fueron elegidos los representantes electos. Los directores están obligados a asistir al menos a una reunión al año, bajo pena de caducidad del cargo. Si el cargo de un concejal queda vacante, asumirá el cargo el primer miembro no electo.

14.1 – Reuniones del CDN
El CDN se reúne al menos dos veces al año cuando lo convoca el Presidente o, en su ausencia el Vicepresidente. Esta convocatoria deberá realizarse mediante comunicación escrita, al menos veinte días antes de la fecha límite para la celebración de la reunión.
Las reuniones de la CDN se llevan a cabo en el lugar que la CDN decida periódicamente. El CDN se reúne cuando el Presidente o el Comité Ejecutivo lo consideran necesario, o cuando lo solicita la mínima parte de los concejales.
Las reuniones de la CDN son presididas por el Presidente Nacional y en su ausencia por un miembro del Consejo. La reunión será válida cuando estén presentes, incluso por poder, la mayoría de los invitados.
Mis miembros del CDN pueden estar representados por apoderado. La representación sólo podrá darse a quienes tengan derecho a voto y no podrá acumularse en más de dos números. Los acuerdos son adoptadas por mayoría y, en caso de empate, prevalece el voto del Presidente.
Las reuniones de CDN también se pueden realizar a través de medios de telecomunicaciones.

14.2 – Funciones CDN
La CDN discute y decide sobre todos los temas del orden del día, siempre que estén alineados con las directrices generales de la Asamblea. Cada uno de los miembros podrá proponer temas a incluir en el orden del día, comunicándolos al Presidente con al menos treinta días de antelación a la reunión.
Además, la Junta Directiva Nacional:

  • examina el balance final y la estimación presupuestaria elaborada por el Tesorero;
  • elabora los reglamentos de aplicación del presente estatuto;
  • supervisa la exacta aplicación de las normas del presente estatuto por parte de los consejos de gobierno regionales y coordina las actividades de las regiones;
  • decide sobre todas las cuestiones relativas a la administración ordinaria y extraordinaria de la asociación que son generalmente adecuadas para la realización de los objetivos sociales y que no están reservadas por el presente estatuto a la Asamblea General;
  • se ocupa de los asuntos administrativos; contrata empleados; estipula contratos de trabajo, otorga mandatos de consultoría; abre relaciones con entidades de crédito; se ocupa del aspecto financiero de la asociación; firma contratos de hipotecas y financiaciones y cuantos otros sean necesarios para el buen funcionamiento de la propia asociación;
  • decide sobre las propuestas de exclusión o expulsión de miembros, sobre la constitución de comisiones de estudio y operativas y sobre el nombramiento de los miembros de dichas comisiones;
  • delega en el Comité Ejecutivo o en otros miembros del Consejo de Administración la ejecución de las medidas adoptadas;
  • determina y decide las contribuciones a tanto alzado para los responsables y organizadores de las actividades de la asociación y para quienes realizan actividades administrativas, de gestión y de secretaría;
  • decide sobre las cuotas de afiliación que las Secciones regionales deben pagar al Tesoro Nacional;
  • ratifica las medidas adoptadas por el Presidente por razones de urgencia.

Los directores cesarán en sus cargos por vencimiento de su mandato, renuncia voluntaria o cualquier voto de censura expresado por la Asamblea Extraordinaria, debidamente constituida con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros y con el voto favorable de tres-cuartas partes de los presentes.
En caso de que el Presidente, Vicepresidente o Tesorero renuncie o cese en su mandato por cualquier motivo, la CDN deberá proceder a su nombramiento en la siguiente reunión útil. En cualquier caso, toda la CDN caduca si, por cualquier motivo, se encuentra funcionando con menos de cinco de los nueve miembros previstos.
Las reuniones del Consejo de Administración deberán constar en actas específicas, firmadas por el Presidente y el Secretario y transcritas en el libro de acuerdos del Consejo de Administración.

Artículo 15 – Presidente y Vicepresidente Nacional
El Presidente, a quien corresponde la firma y representación legal de la asociación ante terceros y también ante los tribunales, supervisa y vela por el cumplimiento de las resoluciones del CDN y de la Asamblea y vela por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y la disciplina social.
El Presidente puede otorgar delegación, siempre y sólo por escrito, a uno o más miembros tanto para actos individuales como para categorías de actos.
El Presidente ejerce su cargo durante cuatro años y puede ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.
En caso de necesidad o urgencia comprobada, toma las medidas que sean competencia del CDN, sujetándolas a ratificación en la primera reunión posterior.
En caso de ausencia, impedimento o renuncia, las funciones del Presidente son ejercidas por el Vicepresidente.
El Presidente cesa en el cargo por vencimiento de su mandato, renuncia voluntaria o cualquier voto de censura expresado por la Asamblea Extraordinaria, debidamente constituida con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros y con el voto favorable de tres- cuartas partes de los presentes.

Artículo 16 – Tesorero Nacional
El Tesorero Nacional se encarga de la administración de los ingresos, gastos y bienes sociales, en ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea y las resoluciones de la CDN.
Gestiona las operaciones de cobro y pago y elabora anualmente el balance final y la estimación presupuestaria que se someterá al examen del CDN y a la aprobación de la Asamblea. Podrá nombrar un tesorero adjunto de entre los miembros del CDN para que lo sustituya en caso de impedimento o ausencia. Para el desempeño de sus funciones podrá recurrir a un perito contable externo, designado por la CDN.

Artículo 17 – Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por cinco miembros, a saber, el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y dos miembros designados por la CDN entre los concejales electos. El Comité Ejecutivo implementa las resoluciones de la CDN y puede hacer uso de una secretaría con personal remunerado también para realizar actividades administrativas ordinarias.

Artículo 18 – Secretario General
El Secretario General, elegido entre los miembros electivos de la CDN o entre los socios, es designado por el Presidente y puede ser reemplazado. Colabora con el Presidente para la organización y funcionamiento de la asociación; participa en las reuniones del CDN, del Comité Ejecutivo y de las asambleas, levantando actas; lleva las actas de las reuniones de los órganos de la asociación, la correspondencia y toda la documentación de las actividades de la asociación; podrá recurrir a otros miembros, bajo su responsabilidad y previa comunicación al Presidente, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 19 – Junta Nacional de Auditores-Revisores
La Junta Nacional de Auditores está integrada por tres miembros titulares y dos miembros suplentes. Es posible elegir uno entre los expertos calificados. Uno de los tres miembros efectivos es elegido presidente del propio colegio.
Los cinco miembros del colegio permanecen en sus cargos durante cuatro años y son reelegibles para un nuevo mandato consecutivo.
El colegio tiene la obligación de participar en las reuniones y el derecho a participar en las reuniones del CDN. Tiene la tarea de proporcionar control administrativo y contable.
El cargo de Alcalde-Auditor no es acumulable con ningún otro cargo a nivel nacional o regional y conlleva la imposibilidad de ejercer el voto por delegación de otros miembros en cualquier lugar. En la reunión se abstienen en la votación durante la fase de aprobación del estado económico-financiero.

Artículo 20 – Junta Nacional de Árbitros

La Junta Nacional de Árbitros está integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea ordinaria. Es posible elegir uno fuera de la asociación. Uno de los tres miembros efectivos es elegido presidente del propio colegio.

Los cinco miembros del colegio permanecen en sus cargos durante cuatro años y son reelegibles para un nuevo mandato consecutivo. Las tareas del colegio son:

  • decidir sobre los recursos contra presuntas violaciones al estatuto, a la normativa nacional y al código de ética;
  • decidir sobre los recursos en materia disciplinaria.

El cargo de Árbitro no puede combinarse con ningún otro cargo a nivel nacional o regional y conlleva la imposibilidad de ejercer el voto por delegación de otros miembros en cualquier lugar.

Artículo 21 – Comisiones y comités técnico-científicos
La CDN nombra comisiones asesoras, técnicas o de estudio que permanecen operativas durante todo el mandato de la CDN que las nombró. También podrán formar parte de estas comisiones expertos externos a la asociación.

Artículo 22 – Secciones regionales
Se podrán establecer Secciones Regionales cuando en una región el número de miembros alcance un mínimo de quince personas. El establecimiento de nuevas secciones regionales sólo será efectivo después de la aprobación de la CDN. En casos particulares, la CDN podrá autorizar la creación de Secciones regionales incluso con un número de miembros inferior a quince, siempre que no sea inferior a siete. Estos miembros deberán tener domicilio profesional en la región de la Sección a constituir.
De no ser posible establecer una sección regional o macrosección de AITI en todas las regiones del territorio nacional, la CDN designará una persona de contacto regional cuyas funciones se establezcan en el reglamento específico de implementación.
Las Secciones regionales eligen a su Presidente quien representa legalmente a la Sección y es por derecho parte de la CDN. Deberán adoptar este estatuto y deberán tener sus propios reglamentos en armonía con este estatuto y los reglamentos de desarrollo relacionados.
El Reglamento Regional establece las normas relativas a la organización interna de la Sección y deberá ser aprobado por el CDN.
Las Secciones ejercen funciones administrativas de interés local y tienen autonomía financiera dentro de los límites de las disposiciones estatutarias y de las resoluciones de coordinación de la Asamblea General y de la CDN. Están obligados a pagar las cuotas de afiliación adeudadas al equipo nacional al Tesoro Nacional en los plazos previstos en el reglamento específico de aplicación.
El control de legitimidad sobre los actos administrativos de las Secciones es ejercido por la CDN previa audiencia de la opinión de los Árbitros.
Las Secciones podrán disolverse con resolución motivada de la CDN, cuando realicen actos contrarios a las disposiciones estatutarias o violaciones graves a la ley, o no respondan a la invitación de la CDN para reemplazar a la Junta Directiva o al Presidente regional. que haya cometido actos o violaciones similares. Podrán disolverse cuando, por renuncia o imposibilidad de formar mayoría, no puedan funcionar.
Si una Sección excede su competencia o actúa en conflicto con los intereses de la asociación o de otras Secciones regionales, será invitada por el CDN a modificar sus resoluciones para adaptarlas a las normas generales.
Contra estas medidas es posible recurrir ante la Junta Nacional de Árbitros presentando la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la comunicación oficial de la medida.

Artículo 23 – Recursos económicos
La asociación obtiene los recursos económicos para el funcionamiento y desarrollo de su actividad de:

  • cuotas ordinarias y extraordinarias o contribuciones voluntarias de los miembros;
  • posibles contribuciones voluntarias de terceros;
  • cualquier contribución pagada por los miembros que participan en cursos, convenciones, conferencias u otras iniciativas organizadas por la asociación;
  • contribuciones del Estado, autoridades locales, organismos e instituciones públicas;
  • rentas de bienes muebles e inmuebles percibidas por la asociación por cualquier motivo;
  • donaciones, herencias, legados testamentarios, legados;
  • reembolsos derivados de convenios con organismos públicos o estatales, nacionales e internacionales;
  • ingresos derivados de actividades comerciales y productivas marginales, vinculadas a actividades institucionales e instrumentales para la consecución de los objetivos de la asociación;
  • ingresos derivados de eventos y recaudaciones de fondos públicos, aunque sean ocasionales;
  • cualquier otro ingreso que contribuya al incremento del patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto.

Los recursos financieros que llegan a la asociación se depositan en una cuenta especial de tesorería abierta en una entidad de crédito preestablecida.
Los únicos miembros delegados para operar por separado en las cuentas corrientes de la asociación son el Presidente y el Tesorero nacional.
En caso de renuncia del Presidente y del Tesorero, son sustituidos por el Vicepresidente en la gestión de la cuenta corriente hasta nuevo nombramiento. En caso de renuncia o pérdida de toda la CDN, y hasta nuevas elecciones, sólo el Presidente de la Junta Nacional de Auditores de Cuentas estará autorizado a operar sobre las cuentas de la asociación, hasta el nombramiento de la nueva CDN.

Artículo 24 – Patrimonio
El patrimonio está integrado por todas las aportaciones que llegan a la asociación por cualquier concepto y los bienes muebles o instrumentales que llegan a la asociación en virtud de su actividad.
Los bienes de la asociación sólo pueden utilizarse para realizar las actividades establecidas por el estatuto. Los miembros individuales no pueden solicitar la división de los bienes ni hacer reclamaciones sobre ellos.

Artículo 25 – Prohibición de distribución de beneficios
Está prohibido distribuir, ni siquiera indirectamente, utilidades o excedentes de explotación cualquiera que sea su denominación, así como fondos, reservas y capital durante la vida de la asociación, a menos que el destino o distribución esté impuesto por la ley, y sea obligatorio utilizar utilidades o excedentes de explotación. excedentes para la ejecución de actividades institucionales y aquellas directamente relacionadas con ellas.

Artículo 26 – Recaudación de fondos públicos
En caso de recaudación pública de fondos, por ocasional que sea y realizada de conformidad con la legislación civil y fiscal vigente, la asociación deberá elaborar la correspondiente declaración que indique, de forma clara y precisa, los gastos efectuados y los ingresos.

Artículo 27 – Ejercicio y estados financieros
El ejercicio económico de la asociación abre el 1 de enero y cierra el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente el Consejo Directivo Nacional elabora el balance final (estado económico-financiero) y la estimación presupuestaria de la cual deben quedar clara y claramente los ingresos divididos por partidas analíticas, los bienes, los aportes, los legados recibidos, los gastos y las cargas. Se muestran con precisión los gastos incurridos divididos por elementos analíticos.
El presupuesto final deberá ir acompañado de un informe ilustrativo elaborado, en la persona del Tesorero, por la junta directiva nacional, que dé evidencia de las actividades, eventos e iniciativas de la asociación organizados. Los documentos deberán presentarse para su aprobación a la Asamblea a más tardar cuatro meses después del final del ejercicio financiero.
Las cuentas anuales y el informe deberán depositarse en el domicilio social dentro de los quince días anteriores a la fecha fijada para su aprobación, a disposición de todos los socios.

Artículo 29 – Disolución
En caso de disolución, terminación o extinción de la asociación, la Asamblea Extraordinaria nombra una junta de tres liquidadores y decide sobre los destinos que se darán al patrimonio neto, con exclusión de cualquier distribución entre los miembros, o sobre los métodos de búsqueda de los fondos necesarios para cubrir las obligaciones.
Los bienes de la asociación, en caso de su disolución por cualquier causa, serán donados a otra asociación con fines similares o que tenga fines de utilidad pública, previa consulta al organismo de control competente y salvo que la ley imponga un destino diferente.

Artículo 28 – Intransmisibilidad de la cuota de afiliación
La cuota o aporte de membresía es intransferible y no revaluable.

Artículo 30 – Cláusula arbitral
Antes de recurrir a la justicia ordinaria para todas las controversias con las personas jurídicas y con los propios socios, los socios se comprometen a someter el asunto a la Junta Nacional de Árbitros.

Artículo 31 – Integridad del estatuto
El funcionamiento técnico-administrativo de la asociación se rige por el reglamento de desarrollo del presente estatuto, elaborado por la CDN y aprobado por la Asamblea ordinaria.
En todo lo no previsto expresamente en este estatuto y en la normativa de desarrollo, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 32 – Normas finales y transitorias
Este estatuto fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria reunida en Coatepeque el 25 de noviembre de 2024 y está vigente a partir de esa fecha.
A la entrada en vigor de este estatuto, los socios «practicantes» a que se refiere el artículo 5 del anterior estatuto social aprobado el 3 de junio de 1990, pasarán automáticamente a ser socios «agregados».
Las disposiciones relativas a las condiciones de pago de las cuotas de socio a que se refiere el artículo 10 de este estatuto entran en vigor el 1 de enero de 2013. Hasta esa fecha, se aplicarán las disposiciones a que se refiere el artículo 7 del anterior estatuto aprobado el 3 de junio de 1990.
Las disposiciones relativas a las admisiones a que se refiere el artículo 7 de este estatuto entrarán en vigor el 1 de enero de 2013. Hasta esa fecha las admisiones seguirán el calendario ya aprobado por los órganos sociales.
Guatemala, 5 de diciembre de 2024